RESOLUCION No. 0012
23 ABRIL DE 2013
Las comunidades indígenas del
territorio ancestral Sa’th Tama Kiwe en ejercicio de los derechos
constitucionales consagrados en la carta política de 1991, en los
convenios y tratados internacionales como el convenio 169 de la OIT, la
ley 89 de 1890, la ley 21 de 1991, La Declaración Universal de los
derechos de los Pueblos Indígenas por la ONU y la jurisprudencia,
especialmente la sentencia 34.461 del 8 de Noviembre de 2011 de la corte
constitucional y el bloque de constitucionalidad, que integra y
reconoce el derecho propio, derecho mayor y ley de origen enmarcados en
la jurisdicción especial indígena y,
CONSIDERANDO
1. Que el territorio
ancestral Sat Tama Kiwe está integrado por seis resguardos con títulos
de origen colonial y Cabildos Indígenas y una Asociación de Cabildos,
legalmente constituida y reconocida por el Ministerio del Interior
Dirección de Asuntos Étnicos.
2. Que los seis
resguardos indígenas del Territorio Sat Tama Kiwe, ejercen el Derecho
Propio y el Derecho Mayor desde la ley de origen, bajo los usos y
costumbres ancestrales.
3. Que la constitución política de
Colombia en su artículo 246, los tratados y convenios internacionales
como el 169 de la OIT, la ley 21 de 1991, la ley 89 de 1890, la
jurisprudencia nacional y el bloque de constitucionalidad, reconocen,
avalan y protegen la jurisdicción especial indígena que integra el
derecho propio, el derecho mayor y la ley de origen, en el marco de los
usos y costumbres de las comunidades indígenas en sus territorios y en
los territorios de influencia y acceso.
4.
Que la máxima autoridad facultada para tomar decisiones en los
territorio indígenas en especial el territorio ancestral Sat Tama Kiwe,
es la comunidad indígena de los seis (6) resguardos con participación
de las autoridades tradicionales del carácter Regional.
5. Que las comunidades indígenas del
territorio ancestral Sat Tama Kiwe, han sido víctimas de la violencia y
de las distintas violaciones sistemáticas a sus derechos
fundamentales, DDHH y DIH producto del conflicto armado y de las
políticas económicas del gobierno nacional.
6. Que las comunidades y autoridades
tradicionales Indígenas del Departamento del Cauca han legislado en el
marco de la Autonomía, Gobierno Propio y control Territorial, por medio
de diferentes mandatos de carácter Local, Zonal y Regional, entre ellos
el mandato de la Resolución de Vitoco de 1985 y el mandato de la
Resolución Jambalo de 1999 que definen los principios de Autonomía,
Mantener el Equilibrio, la Armonía en defensa la Vida de los Pueblos y
de la Madre Tierra.
7. Que a pesar de las múltiples
denuncias y audiencias que se han hecho de manera pública a nivel
local, Zonal, Regional, Nacional e Internacional, además de las
propuestas en materia de Derechos Humanos Conflicto Armado y Paz que
fueron expuestas en el marco de las comisiones establecidas entre el
gobierno nacional y el consejo regional indígena del cauca CRIC, y del
compromiso asumido por el presidente de la republica Juan Manuel Santos
el día 15 de agosto de 2012 en La María Piendamó en el marco del
Encuentro Nacional de Pueblos Indígenas, donde pidió perdón publico
además de comprometerse a garantizar el respeto por la integridad
colectiva de los pueblos indígenas no hemos obtenido Respuesta efectiva a
nuestras peticiones.
8. Que las comunidades indígenas del
territorio ancestral Sa’th Tama Kiwe, tienen derechos fundamentales y
humanos como el derecho a la vida, a la paz, a la justicia, a no ser
sometidos a tratos crueles ni inhumanos.
9.
Que en los últimos dos años se ha agudizado el conflicto armado
reflejándose en los constantes hechos de violación a los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario tal y como se muestra en
los siguientes hechos.
10. Que en el mes de octubre de 2011 los
jóvenes JHON EDINSON ULCUE VALENCIA, JHON ALEXANDER CAMPO HURTADO, JHON
ALEXIS RAMOS BOMBA, estudiantes menores de edad, fueron maltratados y
torturados por integrantes de la fuerza pública.
11. Que el día 25 de abril de 2012, en
la vereda las delicias, resguardo de Caldono, fue asesinado el comunero
FREDINSON YAFUE CAYAPU por la guerrilla de las FARC.
12. Que el día 18 de julio de 2012, el
comunero EDWAR FABIAN GUETIO, fue cruelmente asesinado por la brigada 29
del ejército nacional en la vereda crucero el rosario, resguardo
indígena de la Laguna Siberia.
13. Que el día 18 de noviembre de 2012,
las comuneras OMAIRA COLLAZOS PEÑA y YOLI COLLAZOS PEÑA fueron víctimas
de un intento de violación sexual por integrantes del ejército nacional.
14. Que el día 19 de diciembre de 2012,
el comunero JOSE EDWIN CAYAPU GUETOTO de 23 años de edad, en condición
de discapacidad (sordo mudo), fue cruelmente asesinado por miembros de
la brigada 29 del ejército nacional, en la vereda santa Elena, resguardo
de Caldono.
15. Que el día 17 de enero de 2013 en la
vereda Betania, resguardo indígena de la Aguada, fue herido gravemente
un menor de 10 años de edad quien perdió uno de sus ojos por culpa de la
explosión de un artefacto explosivo de los actores armados en
conflicto.
16. Que el día 17 de Marzo de 2013, en
la vereda Manuelico, Resguardo indígena de Caldono, los comuneros HERMES
CASSO Y OSCAR CASSO, siendo uno de ellos menor de edad, fueron
cruelmente torturados y señalados por integrantes de la brigada 29 del
ejército nacional.
17. Que el día 30 de
Marzo de 2013, en la vereda la esmeralda, resguardo indígena de Caldono,
el comunero ALVARO CHOCUE RAMOS de 57 años de edad, fue vilmente
asesinado por integrantes del ejército nacional.
RESUELVE
PRIMERO:
CONDENAR al Estado por las conductas delictivas y hechos Repugnantes y
sistemáticos realizados contra la vida y demás derechos fundamentales y
humanos realizados por la brigada 29 del Ejército Nacional.
SEGUNDO: Condenar a los
distintos Grupos armados y las Guerrillas de las Farc por las distintas
acciones de Violación de DDHH y DIH que vienen cometiendo en los
territorios Indígenas.
TERCERO: Ordenar
al Ejercito Nacional y a la Guerrilla de la farc, el Retiro de estos
grupos armados que se encuentran acantonados dentro de los
territorios Indígenas de la Zona Sa’th Tama Kiwe y que vienen causando
actos delictivos de Asesinato, Desplazamiento Forzado, Tortura y
Reclutamiento Forzado de Jóvenes, niños y niñas como distintas formas
de Violación de los DDHH y DIH hacia nuestros comuneros y que nuestro
Territorio y las comunidades Indígenas puedan desarrollar en armonía y
Equilibrio los Planes de Vida.
CUARTO: Exigir al
Gobierno colombiano y a la Guerrilla de las Farc en el marco de los
diálogos de paz que se desarrollan en la Habana, adelantar un dialogo
Humanitario Inmediato entre el Consejo Regional Indígena del Cauca y la
mesa de la Habana para Garantizar el respeto los DDHH, DIH a la
población Civil y comunidades indígenas del Cauca en el marco de la
Autonomía y control Territorial.
QUINTO: Ordenar el
traslado de los procesos e investigaciones de violaciones a los derechos
humanos, al derecho internacional humanitario y actos delictivos y
criminales perpetuados por integrantes de los actores armados en
conflicto, a la justicia ordinaria integrada por la fiscalía. el CTI y
los Jueces ordinarios y especializados.
SEXTO: Ordenar
a las autoridades Indígenas del territorio ancestral Sat Tama Kiwe
hacer ejercicio pleno del derecho propio, derecho mayor, ley de origen y
de los usos y costumbres, enmarcados en los principios de autonomía,
Gobierno propio y control territorial enmarcados en la jurisdicción
especial Indígena que reconoce avala e integra la Constitución Nacional,
realizando a través de la guardia indígena y de la comunidad el
respectivo ejercicio de gobernabilidad a contra toda acción que viole y
vulnere los DDHH, DIH y todo acto que se encuentre en flagrancia
según lo que ordena la Constitución Nacional en su Artículo No 32 y toda
acción que ponga en riego la armonía y equilibrio de nuestro territorio
y autonomía de los pueblos Indígenas.
SEPTIMO: De
acuerdo a lo legislado en esta Asamblea de Autoridades Tradicionales
solicitan a los organismos de Control del Estado; Procuraduría,
Contraloría y Defensoría del Pueblo realizar la vigilancia y seguimiento
al cumplimiento de esta Resolución y mandato de la asamblea, a los
organismos de DDHH y comunidad Nacional e Internacional contribuyan en
el ejercicio de la observación, seguimiento en el desarrollo de las
garantías plenas de la gobernabilidad, autonomía de las autoridades y
pueblos indígenas de Sa’th Tama Kiwe, Cauca y Colombia y a la Fiscalía
General de la Nación Adelantar las respectivas investigaciones de los
hechos establecidos en esta Resolución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Resguardo Indígena de San
Lorenzo de Caldono Territorio Ancestral Sa´th Tama Kiwe a los 23 días
del mes de abril de 2013.
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