sábado, 2 de marzo de 2013

Comunidad de Boquerón (Cesar)

Comunidad de Boquerón, ubicada en el municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), afectada por la explotación minera a cielo abierto, realizada por las compañías Drummond, Colombian Natural Resources (filial del grupo financiero Goldman Sachs) y Grupo Prodeco (de propiedad de la compañía suiza recientemente fusionada Glencore-Xstrata). Boquerón es una comunidad afrodescendiente, que junto a las poblaciones de El Hatillo y Plan Bonito enfrenta un proceso de Reasentamiento Involuntario ordenado por el Ministerio de Medio Ambiente a través de las Resoluciones 970 y 1525 de 2010, en las que se declara que ante los excesivos niveles de contaminación atmosférica en la zona, que afectan la salud, el ambiente y por tanto la vida e integridad de los habitantes de estas comunidades, el único camino posible para evitar otra serie de impactos irreversibles es el traslado de su territorio ancestral. 

En el comunicado, la comunidad da a conocer las múltiples irregularidades y las trasgresiones a sus derechos que se han presentado en lo que ha corrido del proceso de reasentamiento.


Los representantes de la comunidad en el
Comité de Concertación del Reasentamiento de Boquerón

emitimos

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
[Miércoles, 27 de febrero de 2013]

La comunidad del corregimiento de Boquerón, ubicado en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, hoy en proceso de reasentamiento involuntario ordenado por el Ministerio de Medio Ambiente,  por medio de nuestros voceros y representantes en el Comité de Concertación, ponemos en conocimiento de la opinión pública nacional e internacional, las continuas irregularidades y atropellos a los que hemos sido sometidos por parte de las compañías mineras Drummond, Colombian Natural Resources (CNR), Grupo Prodeco, y la firma rePlan, que actúa como operador técnico de este reasentamiento.

I.                    Algunos antecedentes importantes:

1.       1. El Ministerio de Medio Ambiente profirió las Resoluciones 970 y 1525 de 2010, por medio de las cuales ordenó el reasentamiento de las poblaciones de Boquerón, ubicado en el municipio de la Jagua de Ibirico (Cesar), de Plan Bonito y de El Hatillo, ubicadas en el municipio de El Paso (Cesar), al constatar que los niveles de contaminación atmosférica derivados de la actividad de explotación minera adelantada por las compañías citadas, superó los límites de emisión permitidos por la ley. Así, concluyó que dicha contaminación pone en alto riesgolos derechos a la salud y a la vidade las personas allí asentadas.
 
 2. En dichas resoluciones, el Ministerio de Medio Ambiente estableció un plazo de 2 años para que las compañías realizaran de manera coordinada, proporcional y conjunta el reasentamiento de las poblaciones referidas. Para ello tenían, entre otras,las siguientes obligaciones: a) contratar un operador técnico experto en procesos de reasentamiento; b) contratar una interventoría, y c) establecer una fiducia u otro medio óptimo para la administración de recursos.El plazo en mención se cumplió el pasado mes de agosto de 2012.

3. En un primer momento, las compañías mineras contrataron como operador técnico al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo(FONADE), firma que después de intervenir por más de un año, no cumplió con los estándares mínimos para realizar el reasentamiento. Ante las constantes quejas presentadas por las comunidades, FONADE fue retirado del proceso, y reemplazado hasta la actualidad por rePlan.

II.                 Principales irregularidades en el proceso de reasentamiento de Boquerón:

4.        Las compañías mineras y la firma rePlan han dilatado injustificadamente el proceso de concertación del reasentamiento de Boquerón.

4.1.  En el mes de abril de 2012, las empresas presentaron públicamente a un nuevo operador, la compañía canadiense rePlan, quien realizó una primera reunión con la comunidad de Boquerón el 20 de abril de 2012, en la que socializó su presentación institucional, las etapas del proceso y el marco jurídico, y se dio por iniciado el reasentamiento.

4.2.   Sin embargo, la firma rePlandurante varios meses sólo avanzó en el reasentamiento de las comunidades de El Hatillo y Plan Bonito, mientras lo mantuvo suspendido con Boquerón, tras alegar en un primer momento que la comunidad había tomado la decisión de no reasentarse, y posteriormente, que dicho reasentamiento había sido “suspendido por iniciativa de la población, en atención a que se encontraba en espera de la definición por parte del Ministerio del Interior sobre su reconocimiento como comunidad negra”.Ninguna de las dos circunstancias ha sido cierta.

4.3.   Sólo hasta el mes de agosto de 2012, pasados 4 meses desde el inicio de su labor como operador del reasentamiento ordenado por el Ministerio de Medio Ambiente,rePlan retomó las reuniones con la comunidad, previos requerimientos y exigencias hechos por Boquerón.

4.4.  La comunidad se vio en la obligación de presentar algunas denuncias públicas ante el Comité Operativo y solicitó la realización de una reunión informativa y aclaratoria con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que permitieron impulsar el proceso y darle inicio oficial al Comité de Concertación de Boquerón el 28 de noviembre de 2012, donde se convinieron una serie acuerdos que desde entonces han sido incumplidos. Así, esta práctica de incumplimientos injustificados, es la más reciente estrategia dilatoria emprendida por la firma rePlan y las compañías mineras. 

4.5.  Vemos con preocupación que este tipo de acciones estén alimentadas por el deseo de las mineras Drummond, Prodeco y CNR, y del operador contratado por ellas (rePlan), de excluir a la comunidad de Boquerón del proceso de reasentamiento ordenado por el Ministerio.

5.     Las compañías mineras y la firma rePlan con su práctica, han negado el acceso a la información de todos los integrantes de la comunidad de Boquerón sobre aspectos fundamentales del reasentamiento.

5.1.   La comunidad ha solicitado de manera insistente que las compañías mineras y rePlan den accesoal contrato suscrito entre ellos, con el propósito desconocer a cabalidad los términos y las obligaciones del operador en el reasentamiento. A la fecha, esa solicitud ha sido negada alegando que se trata de contratos de derecho privado. 

5.2.   De igual forma la comunidad ha solicitado que se revele el contenido del contrato entre la fundación CETEC, interventora en el proceso de reasentamiento, y las compañías  mineras. Aspecto al que también se han negado las empresas, bajo el mismo argumento. 

5.3.   En la actualidad la comunidad desconoce los términos bajo los cuales las empresas involucradas contrataron los servicios de rePlany CETEC para cumplir la orden estatal de reasentar a Boquerón, expuesto por la actividad minera a niveles excesivos de contaminación

5.4.  Adicionalmente, y desde el 28 de noviembre de 2012, los delegados de Boquerón que participamos en el Comité de Concertación hemos solicitado, a través de diversos mecanismos, el respaldo de las compañías responsables del reasentamiento y de rePlan para socializar ampliamente la información relativa a este proceso, sus etapas, el estado dela concertación iniciada en noviembre del año pasado y, particularmente, el contenido del reglamento del Comité (sugerido por rePlan) y del formato censal, con el objetivo de asegurar que la totalidad de la comunidad cuente con los datos y los insumos necesarios que permitan aclarar cualquier duda existente al inicio de este proceso, y podamos construir participativamente nuestras posiciones. Sin embargo a la fecha tanto las empresas como el operador se han negado a dicha solicitud. 

6.   Asociado a lo anterior, el derecho fundamental a la participación de la comunidad afectada dentro del proceso de reasentamiento, también ha sido vulnerado, principalmente, porque las compañías y rePlan se han negado a apoyar espacios autónomos de socialización, requeridos por la comunidad para construir sus posiciones colectivas,en orden a aprobar los dos instrumentos más importantes de la etapa inicial del proceso, a saber: el reglamento del Comité de Concertación y el Formato de Censo. 

6.1.  Para realizar dichas socializaciones resulta necesario contar con el apoyo logístico y material de las empresas y del operador, razón por la cual la comunidad elevó varias solicitudes. La primera se realizó de manera verbal en el marco de la reunión inaugural del Comité de Concertación, a las empresas y al operador, donde todos ellos consintieron y nos pidieron, a manera de formalidad, que la presentáramos por escrito.Y así lo hicimos. Más de cuatro comunicaciones escritas remitimos, entre diciembre de 2012 y febrero de 2013, solicitando los apoyos necesarios para realizar de manera adecuada la socialización y llevar efectivamente la información pertinente a todos los integrantes de la comunidad. 

6.2.  Sin embargo fue solo hasta el 21 de febrero de 2013 que rePlan dio respuesta de fondo a la solicitud, negándose a cumplir los acuerdos alcanzados en la primera sesión del Comité de Concertación de Boquerón, y rehusándose en últimas a facilitar que la comunidad acceda a información esencial relativa a su reasentamiento, en un espacio autónomo que le permita construir internamente sus posiciones para transmitirlas posteriormente en el escenario de concertación. 

7.  En forma similar, el derecho fundamental a la autodeterminaciónha sido transgredido, toda vez que las empresas involucradas y el operador se han negado tanto a respetar la petición de la comunidad, consistente en que las reuniones del Comité sean realizadas en su territorio, como a que la participación comunitaria sea un principio y una práctica que oriente todas las etapas y permee todas las decisiones que presenten los voceros de la comunidad delegados al Comité. 

8. Adicionalmente, la firma rePlan operó en Colombia de manera ilegal durante cuatro meses, sin contar con la debida inscripción ante la Cámara de Comercio, y por lo tanto sin la correspondiente personería jurídica para celebrar contratos. 

8.1.  La comunidad de Boquerón solicitó desde la primera reunión con rePlan, esto es desde abril de 2012, la constancia de su inscripción ante las instituciones competentes, que acreditasen su capacidad para actuar en Colombia. 

8.2.   Sólo hasta el mes de agosto de 2012, rePlan procedió a efectuar su inscripción ante la Cámara de Comercio, y sólo hasta noviembre la hizo pública con la comunidad de Boquerón. 

9.   No se debe olvidar que Boquerón es una comunidad con raíces afrodescendientes, y en tal condición es necesario proteger sus derechos con una perspectiva diferencial, en el marco de todo el proceso de reasentamiento. 

10.   Desde que se han hecho gravemente notorios los impactos derivados de la contaminación minera, y en el marco de las órdenes oficiales de llevar a cabo el reasentamiento, la comunidad ha manifestado su voluntad de reasentarse, siempre se ha prestado al diálogo y al avance concertado y participativo con los habitantes, y su única exigencia es que el proceso esté dotado de las garantías suficientes.

En virtud de todo lo anterior elevamos las siguientes
PETICIONES:

1.   Que las compañías Drummond, Prodeco, CNR y la firma rePlan, en su calidad de operador, respeten cabalmente los derechos a acceder a la información, a la participación y a la autodeterminación de la comunidad de Boquerón, en el marco del proceso de reasentamiento involuntario en el que hoy se encuentra.

2.       Que el proceso de concertación sea realizado en el territorio de la comunidad.

3.       Que las compañías Drummond, Prodeco, CNR y la firma rePlan, en su calidad de operador, provean de los recursos y elementos necesarios solicitados por la comunidad de Boquerónpara realizar efectiva y adecuadamente los procesos de socialización autónomos, que ella requiera, durante todas las etapas del proceso,en orden a informar adecuadamente a la totalidad de sus habitantes y construir así sus posiciones colectivas.

4.       Particularmente, que las compañías Drummond, Prodeco, CNR y la firma rePlan, en su calidad de operador, provean de los recursos y elementos necesarios solicitados por la comunidad de Boquerón para realizar efectiva y adecuadamente la socialización del Reglamento del Comité de Concertación y del Formato de Censo, propuestos por rePlan.

5.       Que las autoridades del Estado, del orden local, regional y nacional se involucren y realicen un acompañamiento efectivo a la comunidad de Boquerón y a su proceso de reasentamiento para dotarlo de las garantías y del respaldo institucional necesario, para darle continuidad y culminarlo con éxito.

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