lunes, 13 de mayo de 2013

Resurrección del viejo código de minas


Por Álvaro Pardo
12 de mayo de 2013

Irresponsabilidad y regocijo

Las consecuencias negativas del modelo minero vigente durante la última década podrían parecer una luna de miel si se comparan con lo que vendrá a partir del segundo semestre de este año, cuando se reabra la ventanilla para recibir solicitudes de títulos mineros, a la luz del resucitado Código de Minas de 2001 o ley 685 de 2001.

El cierre de la ventanilla para recibir solicitudes ha durado más de dos años.  El sector minero se alista ahora a presentar sus propuestas sobre las áreas libres que quedan en el país, en las mejores condiciones para los empresarios: las que ofrece la ley 685 de 2001, sin las ataduras de la molesta ley 1382 de 2010.

Pese a que el gobierno estaba advertido sobre la exequibilidad temporal de la Ley 1382 (que reformó algunos artículos de la Ley 685) facilitó de manera irresponsable el regreso a la plena vigencia del código obsoleto, un código causante de los problemas que hoy nos afectan como consecuencia de la anarquía extractivista que lo inspira.

Requiem por la ley 1382

La desaparecida ley 1382 adoptó medidas para tapar algunos cráteres de una legislación laxa, excluyente y sesgada en favor de la gran minería, que desconoce los mandatos de la Constitución sobre el manejo de los Recursos Naturales, y que traslapa, burla y neutraliza otras leyes relativas al medio ambiente, al ordenamiento territorial, a las minorías étnicas y al estatuto tributario, entre otras.

Desde una mirada estrechamente economicista, el Gobierno y los gremios mineros alardean de los recursos que esta actividad genera, pero desde una perspectiva integral, el modelo minero constituye un fracaso rotundo, especialmente cuando las consecuencias se evalúan desde las regiones y no en las cómodas oficinas del CAN.

Con razón, los entes de control anunciaron una investigación disciplinaria contra varios ministros, entre ellos la tripleta minera Rodado—Cárdenas—Renjifo, por omisión en su responsabilidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 80 de la Constitución).

Consecuencias de la caída de la ley 1382

Rodrigo Negrete hizo un buen resumen de las consecuencias  de la caída de la ley 1382 y de las normas que reviven en consecuencia[1]:
  • la desprotección de páramos y humedales;
  • las limitaciones que impone el código minero a la autoridad ambiental;
  • el procedimiento privilegiado de la minería para obtener la licencia ambiental;
  • las amenazas contra funcionarios públicos que hicieren solicitudes adicionales no previstas en la Ley.
Debe agregarse que la ley 685 legaliza la prórroga automática de los contratos mineros, flexibiliza los requisitos para solicitar un título minero, elimina la demostración de capacidad económica y limita las licencias temporales únicamente para vías públicas. Adicionalmente, se caen los decretos que reglamentaron la ley 1382, entre ellos, el de formalización minera.

Improvisación para tapar la improvisación

Para tapar su irresponsabilidad, el gobierno nacional divulgó a última hora tres de los cuatro decretos anunciados para recuperar algunos aspectos de la ley 1382, entre ellos:
  • reglamentar nuevamente el programa de formalización minera;
  • reiterar que ninguna autoridad regional o local podrá establecer prohibiciones a la minería en su territorio;
  • establecer un requisito para demostrar la capacidad económica de los aspirantes a contratos de concesión.
Los decretos se limitan a reglamentar trámites e imponer requisitos, pero no modifican sustancialmente la ley 685 del 2001, que exacerba los conflictos causados por una legislación inexplicablemente generosa con la gran minería.

Los decretos no tocan aspectos medulares de un modelo minero que si bien aporta impuestos y regalías — lo que buenamente quieran pagar las empresas — ignora las consecuencias de una estrategia que ha convertido a la minería en una “maldición” para el país.

Reabrir la ventanilla para solicitar concesiones mineras en estas condiciones es también un acto de irresponsabilidad, pues los términos de contratación no son los más adecuados para el país; la prometida institucionalidad se encuentra aún en pañales y  ausente de gran parte del territorio nacional; la fiscalización de la locomotora minera avanza a ritmo de tortuga y a la Agencia Nacional de Minerales le quedan aún pendientes por resolver unas 4.000 solicitudes.

De ahí que lo más responsable es declarar una moratoria indefinida, hasta resolver los problemas estructurales del sector, aprobar un modelo minero que responda al interés general de los colombianos y erradicar aspectos de la legislación de origen colonial, como la entrega de recursos que no se renuevan bajo el principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”.

“De utilidad pública e interés social”

Pero, en realidad, ¿es hoy el sector minero… de utilidad pública e interés social?   No.El decreto 0934 del 9 de mayo de 2013 señala que el ordenamiento minero no es parte del ordenamiento territorial y por tanto – sobre la base del artículo 13 de la ley 685 que declaró a este sector de utilidad pública e interés social- se prohíbe a las autoridades regionales y locales establecer restricciones a la minería en sus territorios: una forma de sepultar la autonomía de las regiones de un país descentralizado y los planes de ordenamiento territorial.

El gobierno Lleras Restrepo (1966 – 1970) promulgó dos leyes —  60 de 1967 y 20 de 1969 — que elevaron la minería a esa condición por considerarla fundamental para la industrialización, la diversificación de las exportaciones, un medio para sustituir importaciones, para generar recursos fiscales, para impulsar el desarrollo regional y para crear empleo.

Hoy, cuando la minería responde al exclusivo interés rentístico del Estado y al afán de lucro del sector privado, muy poco o nada tiene de utilidad pública e interés social. Es más, si se mide el interés social por la opinión de las comunidades, su creciente rechazo debería ser suficiente para erradicar ese privilegio del Código de Minas[2].

Sin embargo este principio se mantuvo en interés de las multinacionales que necesitan de esa estipulación para que se expropien a los ciudadanos que posean predios en áreas comprendidas por títulos mineros expedidos en Bogotá y sin el conocimiento de las zonas concedidas.

Se dice también que la desaparición de la ley 1382 no crea riesgos ambientales sobre páramos y humedales, pues éstos se encuentran protegidos por la Ley del Plan. Falso. De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución, los Planes de Desarrollo señalan los propósitos nacionales de largo plazo, es decir, la Ley del Plan declara el propósito de proteger a los páramos y humedales, pero éste debe concretarse en leyes o decretos que lo reglamenten y faciliten su seguimiento.

La protección de páramos y humedales no pasa pues de ser un himno a la bandera. ¿Quién vigila el cumplimiento de los Planes de Desarrollo? ¿Tiene el Departamento Nacional de Planeación el poder de prohibir la minería en zonas de páramo o en humedales?  Quién sabe…

Una reforma radical al modelo minero

El gobierno nacional ha mencionado que tal vez sea necesario presentar una reforma al Código de Minas durante el segundo semestre. Pero desde el punto de vista de analistas y expertos, una nueva reforma al Código minero resultaría inocua, si antes no se reforman el modelo y la política minera, que van en contravía del interés general.

El estudio reciente de la Contraloría General — Fundamentos para Superar el Modelo Extractivista —  presenta un diagnóstico integral de las consecuencias de una política  orientada exclusivamente a generar impuestos y regalías y a satisfacer el interés de los grandes inversionistas y especuladores mineros, atraídos al país por la ley 685 de 2001 y por la seguridad inversionista del expresidente Uribe.

A partir de dicho análisis, cada día es más urgente replantear un modelo que conlleva la destrucción del medio ambiente, que ha generado pobreza en las zonas vecinas a los grandes complejos, que ha traído violencia, enfermedades, desplazamiento, desconocimiento de los derechos fundamentales e inequidad, mientras se le conceden toda suerte de gabelas, entre ellas, onerosos beneficios tributarios que atentan contra la estabilidad fiscal de la Nación[3].

Un nuevo modelo minero debe erradicar el principio de primero en el tiempo, primero en el derecho, debe respetar los derechos fundamentales, debe preservar el medio ambiente, proyectar la explotación de los recursos  naturales no renovables (RNNR) con visión de largo plazo, crear una empresa pública minera y prever contratos de asociación para  explotar los RNNR, así como el licenciamiento minero otorgado, no por una autoridad minera débil e influenciable, sino derivado de un análisis integral de los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales, en el que se tenga en cuenta también el interés de las regiones.

El gobierno Santos y sus ministros de Minas han hecho oídos sordos a un clamor que nace en las regiones y municipios mineros. Ese clamor significa que el Estado fracasó como administrador de los RNNR, y que se necesita restablecer un diálogo entre la Sociedad (verdadero dueñade los RNNR) y su actual administrador, para llegar a un nuevo acuerdo sobre las condiciones para el uso y el aprovechamiento del patrimonio natural de los colombianos.

Los enemigos de un modelo minero incluyente

Esta intromisión abusiva va desde ejercer presiones sobre el gobierno para que adopte una política al servicio de sus intereses, hasta divulgar información inexacta para confundir a la opinión sobre los supuestos beneficios de la gran minería para los colombianos.
Una de las dificultades mayores para avanzar en el debate ciudadano sobre el modelo minero es la indebida intromisión de gremios que solo representan el interés particular de las grandes compañías productoras de carbón, oro y níquel.

Señalan los gremios mineros que el estudio de la Contraloría General es inexacto porque no consultó los estudios de sus expertos sobre el tema: además de la arrogancia del comentario, exige que este órgano de control tenga en cuenta las conclusiones de los estudios que la gran minería ha contratado con reconocidos centros de estudios, como Fedesarrollo y Ernst & Young (E&Y).

El estudio de E&Y es un lamentable documento orientado a demostrar que el Estado recibe la mayor parte de la renta minera, en tanto que las compañías trabajan por el gusto de estar en el país. E&Y simula los resultados económicos de una minas de escritorio, es decir, una minas planeadas en un computador, con supuestos que ni siquiera consultan la realidad de la minería de oro y carbón en el mundo.  Resulta curioso que en sus cálculos apliquen tasas nominales de tributación a los resultados financieros simulados.

Es decir, que para concluir que el Estado colombiano se queda con la mayor parte de los beneficios económicos de una explotación minera, aplican a las utilidades simuladas de compañías de papel un impuesto de renta del 33 por ciento, cuando — como lo señaló el propio Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega — la tasa efectiva de tributación de las compañías mineras es apenas del 5 por ciento[4].

¿Este es el tipo de estudios que la Directora Ejecutiva de la Asociación del Sector de la Minería a Gran Escala, Claudia Jiménez, pretende que la Contraloría General avale, mientras descalifica los conceptos de un investigador de alta credibilidad, como Luis Jorge Garay?

El trabajo de la Contraloría se apoya en información oficial y en los estudios presentados por las mismas mineras a las autoridades, como ANLA, DIAN, DANE y Superintendencia de Sociedades. No le queda bien a una representante de compañías, principalmente extranjeras, cuestionar estudios que no concluyen lo mismo que las “investigaciones” que las multinacionales financian, las cifras oficiales del Estado y la función constitucional de la Contraloría General que la autoriza a pronunciarse sobre la política pública.

Pagar para que se hagan este tipo de estudios mercenarios, difundirlos en todos los escenarios posibles y conseguir el aval de la Universidad Externado de Colombia solo tiene un propósito: confundir a la opinión pública e impedir que el análisis serio se concentre en lo fundamental.

El estudio de la CGR es un aporte para que la sociedad, el Congreso de la República, los ministerios, la academia y las organizaciones sociales, entre otros, analicen y debatan un tema que nos compete a todos, pues se trata del patrimonio natural de los colombianos. Y son las compañías mineras, no los gremios, quienes deben dar la cara para responder a los múltiples señalamientos  que han hecho tanto la academia como la sociedad civil.

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