lunes, 5 de noviembre de 2012

¿Hay justicia frente a los impactos en derechos humanos que generan las empresas?

Del Colectivo de abogados 

Por medio del presente les queremos hacer llegar un análisis de un fallo de la Corte Constitucional en Colombia (T274/2012) de septiembre de 2012 que evidencia la grave asimetría que existe entre el gran poder de las empresas trasnacionales y las comunidades que quedan expuestas a sus intereses en la implementación de megaproyectos. Luego de un proceso jurídico de 11 años con respecto a la contaminación del Río Anchicayá por parte de la empresa de Energía del Pacifico-EPSA S.A., la Corte Constitucional anuló un fallo del año 2009 del Consejo de Estado, anuló pruebas fundamentales para evidenciar el daño del agua, ordenó rehacer luego de 11 años las pruebas en un periodo de 15 días creó limitaciones ilegales en la valoración del daño En palabras de las comunidades afrocolombianas afectadas "(e)ste fallo desprecia nuestros derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a un ambiente sano y demás derechos étnico territoriales vinculados a los anteriores. Además crea precedentes negativos de acceso a la justicia para otras comunidades afectadas por grandes empresas con la capacidad de distorsionar y entorpecer los procedimientos jurídicos que emprendan las personas y comunidades afectadas". 

Ver el comunicado público con un corto análisis jurídico 


COMUNICADO 
¿Hay justicia frente a los impactos en derechos humanos que generan las empresas? 
Consejo Comunitario Río Anchicayá 
1 de octubre de 2012 

Las comunidades afrodescedientes que habitamos las riberas del Río Anchicayá, en el Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, Colombia, nos permitimos informar a la opinión pública lo siguiente:  

Hechos 

A partir del 21 de julio de 2001 y durante más de un mes, la Empresa de Energía del Pacifico-EPSA S.A., de manera irresponsable, arrojó al Río Anchicayá más de 500.000 m3 de lodos putrefactos acumulados por más de 40 años en el embalse de la hidroeléctrica de Anchicayá. El agua con el lodo que subió por varios metros, inundó la zona, asfixiando la fauna y la flora del río y de las fincas aledañas. Esto generó daños permanentes e irreparables a las comunidades, afectando nuestros la salud, la alimentación, el medioambiente, la locomoción y demás derechos étnicos territoriales inherentes a nuestra condición de comunidad afrodescendiente. 

El acceso al agua del Río que utilizamos también para el consumo humano, se vio seriamente limitado ya que en nuestros territorios no existe acueducto, alcantarillado, energía, medio de transporte terrestre, ni hospitales. Esta situación se presentó a pesar de lo consagrado en la Ley 70/1993 que establece especial protección a nuestras comunidades. Acción de Grupo 

A raíz de los daños, decidimos iniciar acciones jurídicas para obtener la reparación y el restablecimiento de nuestros derechos de la mano del abogado Germán Ospina quien, entre otros procesos, inició una Acción de Grupo que en mayo de 2009 fue resuelta a nuestro favor por el Juzgado 1º Administrativo de Buenaventura, fallo confirmado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Se condenó a pagar a favor de la comunidad del Río Anchicayá una cifra aproximada a los 90 millones de dólares. Según procedimiento legal, el fallo sería revisado en sala plena del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia alrededor de los perjuicios morales. 

Entre tanto, y con posterioridad al fallo de segunda instancia, la empresa española Unión Fenosa (luego Gas Natural), dueña de EPSA vendió sus acciones, dejando a sus sucesores la partida presupuestal correspondiente al pago, según lo prescribe la ley. Sin embargo, los nuevos dueños en Colombia, en vez de cumplir con la sentencia y pagar el daño, iniciaron en febrero de 2010 una acción de tutela en contra del fallo de acción de grupo. 

Esta acción de tutela fue denegada en primera y segunda instancia, pero la Corte Constitucional en revisión, y contrariando el procedimiento y sus propios precedentes, en fallo T-274/2012 revocó la sentencia del Tribunal que reconocía nuestros derechos; en su lugar tuteló “los derechos de la empresa” anulando incluso pruebas legalmente practicadas relativas al daño y su valoración. 

Este fallo desprecia nuestros derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a un ambiente sano y demás derechos étnico territoriales vinculados a los anteriores. Además crea precedentes negativos de acceso a la justicia para otras comunidades afectadas por grandes empresas con la capacidad de distorsionar y entorpecer los procedimientos jurídicos que emprendan las personas y comunidades afectadas. 

Particularidades de la sentencia La Corte Constitucional en esta sentencia

Anula un fallo (2009) que confirmó la vulneración de derechos de las comunidades y la obligación de la empresa EPSA de repararlos. 

Anula pruebas fundamentales que evidencian el daño. 

Reconoce que pasados 11 años va ser muy difícil rehacer las pruebas anuladas, sin embargo ordena que se practiquen en un periodo imposible de 15 días. 

Crea limitaciones ilegales en la valoración del daño y en la producción y valoración de pruebas científicas que respaldan los argumentos de las comunidades. 

Por lo anterior elevamos nuestra voz de denuncia y alerta ante la comunidad nacional e internacional a fin de que respalden y acompañen nuestras comunidades en la protección de los derechos y en la búsqueda de justicia cuando éstos han sido vulnerados ya que lo sucedido refleja: 

La grave asimetría que existe entre el gran poder de las empresas trasnacionales y las comunidades que quedan expuestas a sus intereses en la implementación de megaproyectos. 

La falta de garantías e imposibilidad de acceso a la justicia para las comunidades frente a los daños causados por las empresas. 

La persistencia de una clara desprotección del Estado hacia las comunidades en contraste con los grandes beneficios y la protección otorgada a las empresas. 

La estrategia empresarial de mantenerse al margen de la legalidad y del respeto a los derechos humanos, lo que logran a través de su incidencia para que solamente sean reguladas a nivel internacional por normas de carácter voluntario. 

La implementación de mecanismos de distracción por parte de las empresas sobre sus responsabilidades en estos daños, a través de estrategias como la llamada Responsabilidad Social Corporativa que a la vez que mejoran su imagen e incrementan su rentabilidad, socavan los derechos y la dignidad de las comunidades. 

Nuestro apoderado ha interpuesto una Solicitud de Nulidad para que la Corte Constitucional revise su fallo y en su lugar permita que las comunidades mantengan y amplíen las garantías de acceso a la justicia para el reclamo de los daños cuando estos han sido causados por la implementación de grandes megaproyectos. 

Peticiones 

A las organizaciones y movimiento social en general: 

Se nos acompañe en esta solicitud para que la Corte Constitucional REVOQUE el fallo T-274/2012. 

Se difunda esta denuncia a fin de alertar a las comunidades y las autoridades sobre las graves dificultades de acceso a la justicia para las comunidades frente a este tipo de impactos. 

Se emita pronunciamientos públicos donde se apoye la protección de los derechos de las comunidades afectadas por megaproyectos que destruyen impunemente el medioambiente y nuestros territorios. 

A las instituciones Estatales encargadas de defender los derechos individuales y colectivos de comunidades: 

Ejercer su obligación de protección a las personas y comunidades afectadas por la implementación de megaproyectos o que puedan estarlo. 

Desarrollar mecanismos eficientes de valoración previa de los daños antes de la implementación de megaproyectos que eviten situaciones de vulneración irreparable de derechos, así como de garantías de acceso real y efectivo a la justicia cuando los daños ya se han ocasionado. 

Hacer públicos los daños que ocasionó esta empresa y se tomen las medidas para la recuperación del río y de las especies nativas, y en general se reparen integralmente los daños que hoy 11 años después persisten. 

Comunidades de la Cuenca del Río Anchicayá

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